Responsabilidad Civil de Explotación
Entendiéndose como tal, la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
Generalmente y según condiciones generales y particulares de cada póliza la cobertura alcanza a cubrir:
- La realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.
- La realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas.
- La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
- La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial.
- El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.
- La organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia
- La realización de las acciones comerciales propias de la actividad asegurada, incluyendo:
- El acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes.
- Las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales.
- La realización de viajes de negocio o asistencia a ferias y congresos de los empleados del asegurado.
- OTROS RIESGOS: Por cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad empresarial asegurada, con las excepciones y limitaciones contenidas en cada póliza.

Esta cobertura finalizaría en el momento en que los productos o servicios consecuencia de esta actividad empresarial son entregados o finalizados.
LA R. C. DE EXPLOTACIÓN CUBRE LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA ACTIVIDAD DECLARADA (cargando, descargando, montando, desmontando, daños con la herramienta, daños causados durante su trabajo, etc ...)
(según condiciones generales y particulares de cada póliza)
Esta cobertura es la cobertura básica en los seguros de responsabilidad civil general y de contratación obligatoria
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