Responsabilidad civil Subsidiaria Subcontratista
Entendiéndose por tal la que el asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de sus subcontratistas en conexión con su propia actividad .
Quedan garantizadas las indemnizaciones que subsidiariamente pudiera verse obligado a satisfacer el Asegurado. Será condición indispensable para que surta efecto la cobertura:
- Que la causa del daño sea la ejecución de un trabajo encargado por el Asegurado y en relación con su actividad. - Que la causa del daño se derive de un supuesto no excluido en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza.
- Que se decrete judicialmente, mediante sentencia firme la Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado y la insolvencia del autor directo del daño, y que no surta efecto o no se haya concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ampare al autor del daño.
LA R .C SUBSIDIARIA CUBRE LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN POR DAÑOS CAUSADOS POR EMPRESAS o AUTONOMOS QUE USTED HAYA SUBCONTRATADO, siempre que se decrete judicialmente, mediante sentencia firme la insolvencia del autor directo del daño.
(Según condiciones generales y particulares de cada póliza).
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